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s/hurto",' Sala II, Reg. 4293, resuelta el 7/11I/85). El Código de Justicia Militar sigue ese criterio; tan así que en su párrafo 219 se .
ocupa de la comprobación del cuerpo del delito en aquellos casos en que no deje huellas o éstas hubiesen desaparecido. Clemente Díaz sostiene que el cuerpo del delito es el "conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso" ("El cuerpo del delito en la legislación procesal argentina", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1965, pág.
35). . En tal inteligencia el Tribunal estimó suficientemente acreditadas las torturas en base a las pruebas que fueron objeto de trata miento al analizar los distintos casos.
IV. Los homicidios deben calificarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto: objetivo, el primero, al verificar que la víctima estuvo en estado de total indefensión; el otro, subjetivo, N atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona (conf. Ricardo C. Núñez, op. cit., T. III, pág. 37). Sostener, como lo pretende la defensa del Teniente General Viola, que en los hechos analizados no ha habido un aprovechamiento de la incapacidad de los sujetos pasivos y que, además, la diferencia entre capacidad de ataque y de defensa no es suficiente para sostener que el homicidio es alevoso, importa dejar de lado la circunstancia de que las víctimas estaban. inermes, privadas' de su libertad, en algunos casos atadas, que los disparos homicidas se produjeron "a boca de jarro" —menos de cincuenta centímetros— y que luego de la eliminación. en la mayoría de los casos, se simu Jaron enfrentamientos con el propósito de hacerla aparecer como la respuesta a una agresión ilegítima. .
Si bien la prueba colectada lleva a pensar que en todos los casos de homicidio el ejecutor directo contó con el concurso premeditado de dos o más personas, sólo se aplicará esta segunda agra vante en aquéllos en que resulte evidente.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1527
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