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Fallos: 309:1526 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA op. cit., ed. 1970, T. IV, pág. 52; Carlos Fontán Balestra, op. cit., ed. 1980, T. V, pág. 318) se ve satisfecha, pues ellos fueron llevados a cabo con las finalidades señaladas más arriba, a sabiendas de lo que se estaba haciendo. :

Las víctimas eran presos en la terminología legal, toda vez que N fueron aprehendidas y encerradas por funcionarios públicos que, de acuerdo a las leyes vigentes, tenían facultades para hacerlo. La circunstancia de que esas detenciones no hubiesen sido llevadas a cabo de acuerdo con las prescripciones legales —lo que también es motivo de reproche— no cambia la categoría de "presos". Para la figura penal en análisis, resultaba indiferente que hubieran sido o permanecido legal o ilegalmente detenidos, como lo aclara su actual L texto, según ley 23.077 (conf. sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala 3, "Buono, Osvaldo", resuelta el 2 de diciembre de 1982). , En concordancia con lo dicho, el Tribunal estima que en la especie se encuentran reunidos los requisitos del tipo individualizado.

III. En los casos 102, 152, 189 y 699 se ha podido acreditar que las muertes de Floreal Edgardo Avellaneda, César Roberto Soria, Mario Abel Amaya y Jacobo Chéster, fueron el resultado de las torturas inferidas, tal como se pusiera de manifiesto al analizar los hechos. A su respecto corresponde la agravante del último párrafo del ya citado artículo 144 ter.

- Ha sostenido la defensa del Teniente General Viola que no ha quedado demostrada la materialidad de los tormentos, toda vez que no se comprobaron sus secuelas con los correspondientes peritajes.

Al respecto cabe sostener que la comprobación de la existencia del cuerpo del delito como base del procedimiento en materia penal militar, se ve cumplida con la verificación de todos los elementos objetivos que hacen a la descripción legal, sin que resulte necesario la obtención real de los elementos o vestigios materiales que fueron objeto del hecho delictuoso (v. causa "Morales, Marta E.B.A. de . '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1526

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