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Fallos: 309:1530 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1530. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .. L En las condiciones probadas del encierro, la realización de ciertas tareas se encuentra absorbida por el contenido de injusto de °..— la privación ilegal de libertad. Por otra parte, testigos han descripto que el cumplimiento de actividades en algunos centros comportaba " la obtención de beneficios y la inclusión en un grupo privilegiado Consejo, Staff, ministaff, sála Q, etc.), circunstancia que obsta a tener por acreditada la absoluta dominación de voluntad que el tipo imputado requiere. o . - En cuanto a las tareas que llevaron a cabo una vez recuperada la libertad ambulatoria, el Tribunal entiende que no' quedaron acreditados los elementos que demuestren aquel total sometimiento. Se tuvo en cuenta que esas personas convivían con sus familiares, que .

trabajaban en lugares donde estaban en contacto con personas ente- .

ramente libres y que, en algunos casos, percibían un sueldo. Lo dicho no descarta que, aún frente a tales extremos, en ciertos casos la reducción a servidumbre haya existido; empero, subsiste un mar gen de duda que, sin hesitación, se debe hacer valer en favor de los enjuiciados. , c) Falsedad ideológica: No obstante haber dado por cierto que en gran cantidad de expedientes de hábeas corpus y de privación ilegal de la libertad, organismos "que dependían de alguna de las tres fuerzas armadas respondieron con mendacidad los pedidos de" — informes que les cursaban los jueces (casos: 6, 9, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 31; 32, 33, 34, 81, 82, 83, 84, 88, 89, 98, 99, 100, 101, 111, 142, 143; 148, 150, 153, 154, 155, 156, 158,- 159, 161, 166, 187, 208, 247, 258, 262, 263, 297, 298, 302, 306, 311, 313, 316, 317, 318, 325, 330, 331, 347, 355, —. ' 359, 361, 365, 366, 370, 373, 384, 385, 386, 391; 394, 406, 411, 413, 417, 448, 452, 453, 459, 473, 480, 484, 506, 507; 513, 520, 524, 532, 540, 564, 586, 587, 597, 622, 625, 629, 631, 632, 634, 637, 660, 690, y 698), en autos no se ha podido demostrar la existencia de ciertos elementos esenciales que hacen a la configuración del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal. - .. Cabe recordar que la falsedad ideológica exige objetivamente la inserción de cláusulas inciertas —con determinada entidad pro:

batoria— en un documento público materialmente intachable.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1530

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