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Fallos: 309:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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por la voz a uno de los autores de la maniobra: Juan Copteleza.

. Asegura que fue sometida a interrogatorio, que se le aplicó la picana eléctrica, que fue quemada en distintas partes del cuerpo con cigarrillos y que se la mantuvo dentro de un placard con poco o nada de comida. Que todo esto ocurrió primero dentro del Policlínico, trasladándosela luego a otro lugar, donde ya se le dio de comer y ¡ pudo observar en la vajilla escudos de la Fuerza Aérea, pero que no pudo individualizar el sitio.

A Sobre este extremo b como corroborante de la denuncia, está el plano que la Cuervo hace del lugar donde estuvo alojada en la primera parte de su cautiverio. :

En una lista que obra a fs. 335 del sumario militar, se dan los nombres de las personas que formaban el cuerpo de vigilancia, esta lista es remitida por la Secretaría de Salud Pública; a fs. 389/402 de ese mismo expediente, lucen fotocopias del libro de enfermería del Policlínico en el que se asientan las novedades diarias, indicándose el secuestro de la Cuervo, cosa que ratifica la enfermera que asentó eso, Lidia Irene Hajensky, a fs. 509. Al respecto también están los dichos de Oscar Raúl Teves, a fs. 559 de la causa militar, diciendo que integraba el grupo de vigilancia; que el mismo intervenía en la detención de empleados y que entre ellos estaba la .

Cuervo. Otro elemento más es que en el expediente administrativo Ne 2146/77 que se labra en el hospital por la ausencia de empleados, y ante la sospecha de que estuvieran/ detenidos, según términos del mismo director Dr. Esteves en la nota de encabezamiento, a fs. 35 consta la cesantía de la Cuervo por sus inasistencias, el 7 de diciembre de 1976.

Por último, se da por reproducido aquí lo ya manifestado en, los casos 694 y 695, referente a todo lo que ocurrió en el Policlínico Posadas desde la intervención del mismo.

De acuerdo a estas consideraciones cabe decir que Gladys Evarista Cuervo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en el Policlínico Posadas. .

. y -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1521

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