cios que debe haber pasado mientras estaba en manos de sus captores. El cuerpo presentaba politraumatismos con fractura de vér tebras dorsales, rotura de la médula, fracturas de todas las costillas de ambos lados y del esternón, lo que ocasionó su muerte por asfixia por sumersión, y como un dato más, por demás demostrativo del punto analizado, es el que el cadáver presentaba los pies atados con una tira de tela y otra arrollada alrededor del cuello.
- Con esto se prueba también que Chéster fue sometido a torturas durante su cautiverio, lo que le provocó su muerte. 4 . Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jacobo Chéster fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne? 146. .
CASO N° 700: CUERVO, GLADYS EVARISTA
Está probado que el día 25 de noviembre de 1976, en horas de la mañana, Gladys Evarista Cuervo, fue privada de su libertad en el Policlínico Nacional Profesor Alejandro Posadas, Haedo, Provincia de Buenos Aires. .
Tal es lo que surge de lo manifestado por la damnificada en autos y lo que se desprende de su declaración de fs. 267 y -269 prestada en el expediente N° 698 que tramita ante el Juzgado de Ins trucción Militar Ne 12 de la Fuerza Aérea. En ambos casos, Cuervo, — ° dice que se desempeñaba como enfermera en el Policlínico Posadas y que al lugar, después del 24 de marzo de 1976; llegaron efectivos de las Fuerzas Armadas interviniendo el nosotomio, con la designación del Coronel médico Julio Esteves como director. Que también se creó un grupo de vigilancia interno, con civiles; da el nombre de alguno de ellos entre los que se encuentra el llamado Juan Copteleza. Agrega que como consecuencia de todo ello se comenzó a interrogar y detener al personal, siendo una de ellas la deponente.
El día ya indicado fue tomada en forma imprevista, cuando se encontraba cerca del despacho del director, por la espalda, atada, en- capuchada, - trasladada a otra dependencia del lugar, reconociendo:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1520
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