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Fallos: 309:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— que respondió al requerimiento judicial, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. .

. Está demostrado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. ¡ Ello es así, estando a los terminantes dichos de las damnifica das Gladys Evarista Cuervo y Jacqueline Romano, sobre que ellas fueron torturadas en el mismo lugar y vieron a Roitman con evidentes signos de ello, sufriendo y con total incoherencia en sus movimientos y formas de expresarse. .

No está probado que Jorge Mario Roitman haya recuperado su libertad.

No está probado que en ocasión de su detención le fueran sus- traídos de su domicilio efectos de valor.

Sobre este extremo, sólo se tienen los dichos de la esposa de Roitman. .

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido del hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ya expuestas en casos anteriores. . .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Mario Roitman fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. ..


CASO N° 699: CHESTER, JACOBO
Está probado que el día 26 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, Jacobo Chéster, fue privado de su libertad en .

su domicilio de Gaona 1921, de Haedo, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados pertenecientes a un grupo contratado por la intervención militar en el Policlínico Nacional Profesor Alejandro Posadas. . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1517

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