Al respecto, caben hacer varias apreciaciones: primero, están los dichos de la esposa y la hija de Chéster en autos, indicando que a su domicilio Tlegaron varios hombres de civil, armados, que pene traron a la finca por una ventana y por la puerta de entrada que rompieron a tal fin. Reconoce al jefe del grupo como a una persona de apellido Nicastro, que era uno de los integrantes de ese cuerpo de vigilancia que había en el nosocomio. Atan a la madre-e hija y 1 les tapan los ojos, cuando logran sacarse la venda notan que ya el jefe de familia no se encontraba en la casa. A raíz de esta situación recorren las comisarías de la zona y llegan a la Base Aérea de la 7: Brigada de Morón, requiriendo información sobre Chéster, siem- pre con resultado negativo. La policía recién recibe la denuncia seis meses después, cosa que por otra parte surge del sumario 9933, del , Juzgado Penal Ne 2 de Morón, causa que se inicia por una presen tación del Ministerio del Interior ante un reclamo que hacen la cónyuge y el padre de la víctima.
Por otro lado, corroborante también del extremo en consideración, está lo narrado en el caso 69, sobre todo lo que sucedió en el Policlínico Posadas desde que se inició la intervención militar:
persecusión de empleados, detenciones, despidos. También se debe tener en cuenta lo dicho en los casos 695, 6, 697 y 698, así como lo que surge del expediente 689 del Juzgado de Instrucción Militar .
Ne 12 de la Fuerza Aérea que ya fue citado, respecto de ótros damnificados, donde obran gran cantidad de pruebas referentes a la in- .
tervención del hospital desde el primer día; como un elemento fundamental, la declaración de fs. 490 y 559, de dos de los integrantes del grupo' de vigilancia, quienes reconocen su participación y que una de sus misiones era detener a empleados del Policlínico.
Todo lo expuesto permite tener como plenamente acreditado el punto en análisis, quedando .demostrada por otra parte la clara - intención de las autoridades dependientes de las Fuerzas Armadas, y en el caso presente, el Primer Cuerpo de Ejército, ya que fue personal de esta unidad de batalla que,. por indicación de la Secretaría de Salud Pública, intervino el Policlínico, tal como se narrara en el caso 6, permitiendo la formación de grupos de vigiJancia o contralor para colaborar en la represión de la subversión. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1518
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