en una casa durante su cautiverio, dando los detalles de ella, viendo en ese lugar a Roitman y a la Cuervo; con signos de torturas; asi mismo, dice que se la careó con ambos por sus actividades en el .
nosocomio. — ! — A estos elementos de prueba se le deben adosar los dichos de 1 Oscar Raúl Teves, a fs. 559 del expediente militar, en el cual reconoce haber integrado la guardia de seguridad del hospital, así como — .
que intervino en la detención de la Cuervo y que ella fue alojada en la casa que se utilizaba para el personal de vigilancia y era la correspondiente al administrador. .
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Por último, se debe tener en cuenta lo ya narrado en el caso 694, en lo que hace a la ocupación del hospital por las fuerzas armadas con el nombramiento de un coronel médico, como interventor, y a la .
formación de un cuerpo de vigilancia especial conocido con el nombre de "Swat".
| - Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. En efecto, ello surge del recurso de hábeas corpus N° 2994, que tramitara ante el Juzgado Federal N° 4, Secretaría 15, de Capital Federal. También está la presentación ante el Ministerio- del Interior, en el cual se formó el expediente N° 192.966/76, tal como surge de la documentación remitida al Tribunal por ese Ministerio .
Está demostrado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. .
En efecto, tal cosa surge de las fojas 5, 6 y 6 vta., donde el Mi nisterio del Interior, Policía Federal y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, contestaron negativamente los pedidos de in formes, 'que motivó el rechazo del recurso. .
Habida cuenta de que, en la detención de Jorge Mario Roitman, intervino personal dependiente del Ejército, y siendo esta la Fuerza : '° .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1516
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