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Fallos: 309:1513 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1513 bién ella fue secuestrada por fuerzas de seguridad, pero el 1 de diciembre de 1976 cuando se encontraba en su casa. La llevaron civiles y uniformados, los que portaban armas, iridicándole que eran del Ejército; se le colocó una capucha en la cabeza, para luego ser tras- Jadada a un lugar que ignora, donde también estaba su esposo, ya i que oyó claramente su voz, añadiendo que ambos fueron interroga dos sobre sus actividades. La deponente recuperó la libertad a los dos días de estar detenida. También están los dichos del padre de Fraga, indicando que. se enteró de la detención de su hijo por manifestaciones de compañeros de tareas del damnificado en el hospital Posadas y que recorrió las comisarías de la zona, Merlo, Morón, Castelar, busca de su hijo, con resultado negativo.

Sobre este punto se encuentran los testimonios vertidos a fs. 531 del sumario N° 698 del Juzgado de Instrucción Militar N° 12 de la Fuerza Aérea, "CONADEP s/denuncia", donde Elena Erna Gutsch manifiesta que mientras trabajaba en el nosocomio vio como policías y civiles llevaban detenido a Fraga. - .

Otro elemento probatorio sobre la detención de éste, es la carta que acompañara el padre de la víctima a CONADEP, remitida por Rubén Gallucci, persona ésta que dice haber sido secuestrado, junto con Fraga, en el hospital y llevados a distintas comisarías de la zona, así como a la Base Aérea de Morón, para terminar alojado en las cárceles de Devoto y Olmos. En los primeros lados fueron interro gados y sometidos a torturas.

Como un último elemento probatorio cabe remitirse a las con sideraciones efectuadas en los casos N° 694 y 695.

Está probado que Osvaldo Enrique Fraga fue mantenido clan destinamente en cautiverio en alguna dependencia de la Policía de "la Provincia de Buenos Aires. Ello es así, atento lo narrado anteriormente y con base a los : dichos de los familiares de la víctima y de Rubén Gallucci. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1513

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