subversión o bien de índole política y al mismo tiempo, desprendiéndose de las personas que no compartían sus convicciones ideo- .
lógicas.
Está demostrado que Mary Rosa Rodríguez de Ibarrola recuperó su libertad el 5 de julio de 1976.
Esto surge de sus dichos, así como del informe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, ya mencionado en el punto primero. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mary _ Rosa Rodríguez de Ibarrola fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 695; APEZTEGUIA, CARLOS JUAN .
Está probado que el 28 de marzo de 1976, Carlos Juan Apezteguía fue privado de su libertad cuando se encontraba cumpliendo con su tarea de médico en el Policlínico Profesor Alejandro Posadas, en Haedo, Provincia de Buenos Aires, por Fuerzas Armadas .
dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello es así por los propios dichos de Apezteguía vertidos ante este Tribunal, cuando agrega a lo ya narrado en el párrafo ante rior, que fue detenido por personal, al parecer del Ejército, que se encontraba en ropas de fajina, obligado a ascender, con otros compañeros de trabajo de los cuales da sus-nombres, a vehículos de esa fuerza armada, siendo interrogado por personal policial que también estaba en el lugar, para por último ser llevado a-depen- .
dencias de Coordinación Federal, en. esta Capital Federal, donde es interrogado nuevamente sobre sus actividades políticas y gol peado. .
Sobre su detención, están también las manifestaciones de Ana Drak, en este sumario, la que dice haber trabajado en el Policlínico Posadas y observado cuando Apezteguía cra detenido. por el perN .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1509
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