A todo lo narrado en este punto se debe agregar las conside raciones generales que sobre lo sucedido en el Hospital Profesor Alejandro Posadas, se hizo en los casos 69. y 695. Asimismo, cabe destacar que Alvarez primero fue licenciado en su trabajo en el Policlínico el 1? de abril de 1976, y luego cesanteado el 15 de mayo.
del mismo año. , Está probado que a Ubaldo Eloy Alvarez. se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en las cárceles de Devoto, Capital Fe deral y Olmos, Provincia de Buenos Aires.
Esto surge de los dichos del damnificado en el expediente militar ya nombrado, y de la testigo Liliana Conte en autos, Está probado que Ubaldo Eloy Alvarez recuperó su libertad el 16 de diciembre de 1976. Esto surge de sus propios dichos.
No está probado que durante su cautiverio le fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos de valor.
— Sólo se tienen al respecid los dichos del hermano del damni-- ° ficado en autos, sin que haya otro elemento probatorio que apoye tales afirmaciones. . ' Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ubaldo Eloy Alvarez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
CASO N° 697: FRAGA, OSVALDO ENRIQUE Está probado que el 2 de diciembre de:1976, Osvaldo Enrique Fraga fue privado de su libertad cuando se encontraba en el Poli clínico Nacional Alejandro Posadas desempeñándose como enfermero, por fuerzas armadas que dependían del Ejército.
Ello es así estando a la declaración prestada en autos por la esposa de Fraga, Sra. Luján Nereida Valenzuela, quien dice que tam- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1512
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