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Fallos: 309:1514 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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No está demostrado que en ocasión de su cautiverio fuera so- N metido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, al respecto solo se tienen los dichos de Gallucci, en:

la carta que remitiera a los familiares de Fraga, carta acompañada en autos y en CONADEP, pero no están avalados por otros ele- ¡ mentos probatorios. . — No está probado que Osvaldo Enrique Fraga haya recuperado su libertad en el mes de octubre de 1978.

En efecto sus familiares, en las diversas declaraciones nada dicen al respecto, por el contrario la esposa indica que carece de noticias del damnificado. .

No se ha demostrado el conocimiento" que pudieran haber te nido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones.

ya expuestas en casos anteriores. — Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Osvaldo Enrique Fraga fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 698: ROITMAN, JORGE MARIO Está probado que el día 2 de diciembre de 1976, en horas de la ' madrugada, Jorge Mario Roitman fue privado de su libertad en su domicilio de la Calle Espora 1060, dto. 2, Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, por personas armadas que actuaban bajo el. comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se desprende de las manifestaciones de la esposa del damnificado, señora Graciela Leonor Donato, vertidas en autos, en las que, además de dar los datos indicados precedentemente, agrega que las personas penetraron violentamente en la casa. Estaban vestidas con ropas de fajina, como las que usan las fuerzas armadas, detienen a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1514

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