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Fallos: 309:1508 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Volviendo al hecho que damnificó directamente:a Rodríguez de Ibarrola, además de todo el proceso ya mencionado, sucedido .

en el Policlínico, la denunciante dice que el día anterior a su de tención vio penetrar al nosocomio Fuerzas Armadas. Que cuando la detienen la trasladan junto con otrds compañeros a la Comisaría de Morón, donde es interrogada y, posteriormente, en un colectivo de la línea 136, son llevados los hombres 'a la cárcel de Devoto y las mujeres a la cárcel de Olmos, donde permaneció detenida hasta el 5 de julio de 1976. Lo dicho es ratificación de lo que ya había expresado ante el Juzgado Militar a fs. 288. Por otra parte la Sra. Rodríguez de Ibarrola es vista en la , cárcel de Olmos por las damnificadas Berta Golbert de González y Liliana Conte, tal como surge de las declaraciones de éstas en autos. A esto se agrega, que entre la documentación que acompaña a la causa, y que también está en el expediente ante el Juzgado Militar de Instrucción N° 12, del damnificado Apesteguía, hay una nota del Cnel. Esteves al Comandante del Primer Cuerpo de Ejér- cito pidiendo la libertad de Ibarrola que se encontraba en Olmos alojada. .

Por último, está el- informe remitido a este Tribunal por el Servicio Penitenciario de la Pcia. de Buenos Aires indicando que la Ibarrola ingresó al Penal de Olmos el 1 de abril de 1976, procedente de la Comisaría de Morón, remitida por el Jefe del Arca Operacional N° 114, recuperando la libertad el 5 de julio de 1976 por orden del Estado Mayor Conjunto. Como un elemento proba- torio más se puede agregar el expediente administrativo N° 2146/77 iniciado el 31 de enero de 1977 en el Policlínico ante la desaparición de empleados, entre los cuales se encuentra la víctima, constando las sanciones que se le aplican a todos ellos por sus inasistencias.

Si se tiene en cuenta que la dirección del instituto estaba al tanto de lo sucedido, se exhibe claramente cómo accionaban, ya sea tratando de obtener informaciones vinculadas a la lucha contra la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1508

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