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Fallos: 309:1510 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sonal de seguridad del hospital. También se encuentra lo expresado en la audiencia orál por los testigos damnificados Camilo Francisco Campos y Carlos Bevilaqua, indicando haberse desempeñado como médicos en el policlínico, así como también ser víctimas de la privación de libertad. al mismo tiempo que Apezteguía y compartido los tres el alojamiento en Coordinación Federal. , A toda esta situación se debe dar por reproducido en este caso .

las consideraciones vertidas en el caso N° 69, en lo que hace a todo lo sucedido en el Policlínico Posadas, desde su intervención el 24 de marzo de 1976, para teñer un panorama más amplio y una idea clara de la metodología seguida en el lugar por las fuerzas ar- madas respecto del personal que trabajaba allí. .

Por último, y para reforzar más aún los elementos probatorios que servirán también para todos los casos referentes al Policlínico 1 Posadas, se debe "agregar la documentación que acompaña al su- .

_ mario Apezteguía, como ser: informe remitido por la Secretaría de Salud Pública sobre las investigaciones que se efectuaran en el hospital, en las cuales no se probó la existencia de subversivos; nota del Dr. Julio Ricardo Esteves, interventor militar del nosoco- mio, dirigida a la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, Comisaría de Morón, para delimitar las funciones del personal policial y la guardia particular del policlínico; nota también del Dr. Esteves pidiendo autorización para que el personal de seguridad portara armas; otra nota de Esteves, esta vez dirigida al Comando del Pri- .

mer Cuerpo de Ejército pidiendo la libertad de empleados detenidos ° por las fuerzas armadas; nota'de Esteves a sus superiores indi- .

cando que una de las empleadas recuperó la libertad y que de otros no se sabe su destino y, por último, fotocopias del expediente administrativo Ne- 2146/77 iniciado en el Policlínico Posadas, en favor ° de los desaparecidos, el 31 de enero de 1977. Se debe agregar que .

Apezteguía fue declarado cesante el 11 de mayo de 1976. . .

Mantiene Apezteguía los dichos vertidos a fs. 272 del "expediente N° 698 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar Ne 12 de la Fuerza Aérea. - > - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1510

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