No está probado que se haya sometido a la causante, durante:
su cautiverio a algún mecanismo de tortura.
En cuanto al conocimiento de los hechos que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, cabe remitirse, en la parte pertinente, a lo resuelto por el Tribunal en casos anteriores. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Teresa García de Cuello fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 694: RODRIGUEZ DE IBARROLA, MARY ROSA
Está probado que el 30 de marzo de 1976, Mary Rosa Rodríguez.
de Ibarrola fue privada de su libertad en la localidad de Morón, Pcia: de . Buenos Aires, dentro de la Universidad allí establecida, por un grupo armado dependiente del Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende dé los propios dichos de la Rodríguez de Ibarrola, vertidos en la audiencia oral y en la causa N° 698, que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 12 de la Fuerza Aérea, sumario que anteriormente tramitara ante el Juzgado Federal de Morón. - . .
La denunciante expresa además que se desempeñaba como en— fermera en el Policlínico Profesor Alejandro Posadas, establecido en Haedo, lugar que fue ocupado por las Fuerzas Armadas luego del 24 de marzo de 1976, interviniendo primero fuerzas del Ejército bajo .
las órdenes del Gral. Reynaldo Bignone, siendo nombrado director interino el Coronel médico Federico Di Benedetto, para posterior- ° mente sucederlo el Coronel médico Julio Esteves.
Que en virtud de esta acción se comenzó a perseguir a parte:
del persoñal del hospital, siendo detenidos varios de ellos, algunos.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1506
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