Está acreditado que Arturo Osvaldo Barros fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.
Ello surge de los propios dichos del damnificado, apuntalados por las manifestaciones de los otros testigos ya mencionados, sobre las actividades que desarrollaba en el lugar llamado "pecera".
Está probado que Arturo Osvaldo Barros recuperó su libertad definitiva el 22 de febrero de 1980.
Esto surge de los dichos del propio Barros, de su esposa, Susana Leiracha, de Norma Cozzi y de Héctor E. Piccini, ya que todos ellos fueron dejados en libertad simultáneamente.
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Arturo Osvaldo Barros fueron desarrollados de acuerdo al proceder .
descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
CASO N° 688: ADUR, JORGE OMAR
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. - CASO N° 689: HOLMBERG, ELENA ANGELICA DOLORES Está probado que el 20 de diciembre de 1978, en horas de la , noche, Elena Angélica Dolores Holmberg, fue privada de su libertad
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1488
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