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Fallos: 309:1482 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está probado que la causante recuperó su libertad, desde la Escuela de Mecánica de la Armada, el 16 de junio de 1978, viajando con destino a Madrid, España, una semana después con su hijo en un vuelo de la compañía "Varig", con pasajes suministrados.

por sus captores. Ello surge de sus dichos vertidos en la rogatoria obrante en autos lo que no se encuentra desmentido por otros ele mentos de juicio. .

Está probado que Silvia Labayrú de Lennie fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores sin recibir remuneración alguna (confr.

exhorto librado a las autoridades judiciales de Madrid, España) ello .

surge no sólo de sus propios dichos sino también de las manifestaciones de las demás víctimas que declararon en autos y que estu vieron alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una metodología de los. hombres de esta arma, para con sus pri— sioneros respecto a este tipo de tareas. Puede citarse a título de ejemplo, que la nombrada fue obligada a acompañar al Teniente Alfredo Astiz en su intento de infiltración en organizaciones de defensores de los derechos humanos, conforme lo acreditado al tratar el caso 216. - Se ha acreditado también que la causante mientras duró su privación de libertad, fue obligada a cooperar con sus captores facilitando la individualización y captura de elementos presuntamentesubversivos (confr. declaración consular de la causante ratificada íntegramente en la contestación al exhorto librado a Madrid, España). En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las Defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini; el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y el apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron:

a Silvia Labayrú de Lennie fueron desarrollados de acuerdo al .

proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1482

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