DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1483
CASO N° 685: BELLO, MARCELA ANDREA
Está probado que el día 6 de diciembre de 1978, Andrea Marcela .Bello fue privada de su libertad mientras se encontraba en un bar ubicado en Avda. del Trabajo y Varela, Capital Federal, por civiles armados. ..
- Ello es así, ya que si bien Bello no ha sido oída en autos u otro sumario judicial, están los dichos de su esposo, Lázaro Jaime "Gladstein, también víctima, cuya situación fue analizada en el caso .
229, donde quedó acreditado que fue detenido en la misma oportunidad que su cónyuge, narrando las circunstancias de dichas:
privaciones, - , . — A esto hay que agregar que Andrea Marcela Bello fue mante mida clandestinamente: en cautiverio en ESMA.
Ello surge de los dichos de Lázaro Gladstein, Miriam Lewin de García, Enrique Fukman y Víctor Basterra, al decir que la vie ron en ESMA cuando ellos también estuvieron alojados allí, efectuando diversos trabajos encomendados por el personal de la institución. " .
Está acreditado que Marcela Andrea Bello, fue obligada, ex- .
clusivamente mientras estuvo. alojada en las dependencias de la .
ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehen- sores, sin recibir remuneración. . . .
- En efecto, si bien no hay declaración de la damnificada, ello .
aparece avalado por las manifestaciones de los otros testigos: que la vieron en el lugar de cautiverio efectuando diversas tareas. .
No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido ' ° a sometida a algún mecanismo de tortura. .
"Sobre este aspecto no se han acompañado al sumario elementos .
probatorios suficientes como para tener por acreditado tal extremo.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1483
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