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Fallos: 309:1483 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1483
CASO N° 685: BELLO, MARCELA ANDREA
Está probado que el día 6 de diciembre de 1978, Andrea Marcela .Bello fue privada de su libertad mientras se encontraba en un bar ubicado en Avda. del Trabajo y Varela, Capital Federal, por civiles armados. ..

- Ello es así, ya que si bien Bello no ha sido oída en autos u otro sumario judicial, están los dichos de su esposo, Lázaro Jaime "Gladstein, también víctima, cuya situación fue analizada en el caso .

229, donde quedó acreditado que fue detenido en la misma oportunidad que su cónyuge, narrando las circunstancias de dichas:

privaciones, - , . — A esto hay que agregar que Andrea Marcela Bello fue mante mida clandestinamente: en cautiverio en ESMA.

Ello surge de los dichos de Lázaro Gladstein, Miriam Lewin de García, Enrique Fukman y Víctor Basterra, al decir que la vie ron en ESMA cuando ellos también estuvieron alojados allí, efectuando diversos trabajos encomendados por el personal de la institución. " .

Está acreditado que Marcela Andrea Bello, fue obligada, ex- .

clusivamente mientras estuvo. alojada en las dependencias de la .

ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehen- sores, sin recibir remuneración. . . .

- En efecto, si bien no hay declaración de la damnificada, ello .

aparece avalado por las manifestaciones de los otros testigos: que la vieron en el lugar de cautiverio efectuando diversas tareas. .

No está probado que en ocasión de su cautiverio haya sido ' ° a sometida a algún mecanismo de tortura. .

"Sobre este aspecto no se han acompañado al sumario elementos .

probatorios suficientes como para tener por acreditado tal extremo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1483

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