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Fallos: 309:1490 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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También afirmaron ambos hermanos que en conversación con el entonces Embajador Argentino en Francia, Dr. .Tomás Joaquín de Anchorena, éste afirmó que si se detenía a tres oficiales navales, que .

nombró, el caso se aclaraba en 24 horas. A tales elementos de convicción, adquiridos en el curso del proceso, debe agregarse otro ele:

mento definitorio y que parte de lo dicho por el testigo Gregorio Jorge Dupont ante este Tribunal y a fs. 31 vía. de la causa 2271/83 del Juzgado de Sentencia Letra "S", en cuanto afirmó que se entrevistó en horas de la tarde del mes de diciembre de 19787con la causante, de quien erá amigo y compañero en la Cancillería, comen— tándole Elena Holmberg que el Almirante Massera se había entre- vistado con dirigentes Montoneros, en una de sus habituales visitas a París, Francia, a quienes les habría entregado más de un millón de dólares, lo que podía probar:

La prueba testifical permite dar por cierto lo anteriormente afirmado, ya que los dichos de los testigos referidos no pueden ser ta chados como de falsos, uniéndose a aquéllos lo que surge de los " dichos del Embajador Anchorena cuando al prestar declaración ante el Tribunal, reconoció que en el Centro Piloto de París, las relaciones de la causante con los marinos de nuestro país no eran cordiales.

Y si bien no ratificó lo que dice Holmberg que le expresó, añadió como elemento nuevo, que se convirtió este centro piloto en un cen- .

tro promocional del Almirante Massera para sus aspiraciones políticas. Pudiendo concluirse. que esta manera de actuar nunca hubiera conseguido su objetivo y la ulterior impunidad, si-no se hubiera contado con la ayuda institucional de una fuerza armada. En efecto, cabe señalar al respecto que el cadáver de la causante fue encontrado en jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina, la que operaba bajo la subordinación y control operacional de la Armada, en zona per- .

manentemente patrullada por lanchas de aquella institución. .

Las especiales circunstancias por las que pasaba nuestro país en ese momento obligan al Tribunal a valorar retrospectivamente lo sucedido, a fin de poder reconstruir históricamente los pasos dados por los autores, por los denunciantes y por quienes apañaron de una u otra forma el accionar que se juzga en esta causa. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1490

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