1484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " Está probado que Andrea Marcella Bello recuperó la libertad en el mes de septiembre de 1979.
Ello es así, teniendo en cuenta los dichos de su esposo, Lázaro Gladstein, sobre que primero efectuaba visitas periódicas a sus familiares para en definitiva quedar en libertad sin vigilancia para ese mes y año. ' Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Marccla Andrea Bello fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. . .
CASO Ne? 686: LEIRACHA DE BARROS, SUSANA BEATRIZ.
Está probado que el día 21 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Susana Beatriz Leiracha de Barros, fue privada de su libertad cuando se encontraba el interior de un transporte colectivo en esta Capital Federal, por civiles armados.
Se cuenta en autos con los dichos de la damnificada vertidos en la audiencia, agregando a lo ya indicado en el punto anterior, que fue obligada a descender del colectivo por la fuerza, golpeada e in- .
troducida en el interior de un rodado, para luego tapársele los ojos.
Esto es análogo a la forma de proceder que tenían las fuerzas de seguridad para privar de su libertad a los diversos damnificados de autos. . .
Se debe agregar que Susana Beatriz Leiracha de Barros fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.
Ello surge del relato que hace la Barros sobre su estadía en .
ese lugar, describiendo la edificación, qué nombres se le daban a las dependencias en que se hallaban los cautivos, "capucha" "capuchita", "pecera", etc. Asimismo, da el nombre del personal de la institución que estaba en contacto con los detenidos, nombre y ape- .
llidos de otras personas alojadas allí, cómo vivían, las torturas, etc., —.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1484
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