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Fallos: 309:1493 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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poderosamente la atención al Tribunal que si el cadáver fue encontrado el 22 de diciembre de 1978, no se vislumbre explicación plausible que indique las razones que mediaron para que fuera examinado por el médico Leonel Andrés Snipe recién el 26 de ese mes y año, es decir cuatro días más tarde, cuando fue hallado en zona urbana donde no faltaban los medios como para proceder a la autopsia en forma inmediata. Otra irregularidad manifiesta es que a fs. 18 del referido sumario, con fecha 22 de diciembre de 1978, se comunicó al Juzgado actuante que "practicado reconocimiento mé- dico legal, el facultativo interviniente ha (sic) dictaminado "muerte por asfixia por inmersión" amputándosele ambas manos a los efec"tos de su posterior identificación. Inhumación restos en cementerio de la ciudad de Tigre", mientras que el doctor Snipe informa a fs. 20 vta. de la citada causa, con fecha 26 de diciembre de 1978 que, "en este acto se procede a la amputación de ambas manos que enfrascadas se entregan a la instrucción. ..".

A ello deberá añadirse el estado de casi completa descomposi ción en que fue hallado su cadáver, el que presentaba apenas.restos carnosos, pues lo examinado por el experto era precisamente un esqueleto, sin que las razones dadas por los médicos forenses sean convincentes, ya que ellos mismos no pueden expresar cuál es la etiología de este singular caso, por lo que terminaron atribuyéndolo a circunstancias distintas de cada persona.

También se demostró que el automóvil donde iban los captores llevaba chapa patente que no correspondía al mismo (confr. fs. 81/ 81 vta. de la causa citada), sino a otro de distinto modelo y otra marca, no siendo ésta la primera ocasión en que ante el Tribunal se ventila un caso donde se utilizó este procedimiento para evitar la individualización.

Tales afirmaciones prueban al Tribunal que la causante sin duda, desempeñaba un papel trascendente en la embajada argentina en Francia y su actitud podría eventualmente entorpecer los planes que ciertos oficiales de la marina se habían propuesto a fin de elevar a Massera como candidato político en un eventual comicio. Las siguientes probanzas dan pautas convictivas acerca de quién pudo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1493

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