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Fallos: 309:1485 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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lo que concuerda con lo dicho por otros testigos que estuvieron privados de su libertad en el mismo sitio.

A esto hay que agregar lo manifestado por los testigos damnificados, Norma Cozzi, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Piccini y el esposo de la damnificada, Osvaldo Barros, quienes indican que .

vieron a la Leiracha de Barros en ESMA, ya sea efectuando trabajos de adulteración de documentos o de periodismo.

Como un elemento probatorio más, se debe tener en cuenta lo , expresado por la Barros sobre que fue trasladada a una isla del Tigre, junto con otros prisioneros, cuando fueron a visitar la ESMA integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A.; esto concuerda con lo expresado por otros declarantes que estuvieron detenidos allí. Por último, se han allegado las fotografías de la nombrada, sacadas en el interior de la citada unidad naval por Víctor Melchor Basterra (cf. causa 18.206, del Juzgado de Instrucción N° 30, de esta Capital).

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

En efecto, la damnificada manifiesta que fue golpeada y sufrió la aplicación de la picana eléctrica mientras era interrogada. Si bien esto no se encuentra corroborado por testigos presenciales, se debe tener en cuenta la metodología seguida en ESMA para interrogar a los cautivos, concordando siempre los dichos de las persónas perjudicadas que declararan en autos en cuanto a la forma y modo en que eran torturados, con lo que se tiene plenamente acreditado el extremo en análisis.

Está probado que Susana Beatriz Leiracha de Barros fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, confirmados por los testigos ya mencionados, al indicar qué actividades realizó la damnificada durante su cautiverio. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1485

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