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Fallos: 309:1491 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"0 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1491 De las constancias de autos se ha probado que los familiares de la causante se dirigieron al jefe del Batallón de Inteligencia 601, Coronel Carlos Alberto Roque Tepedino, quien designó un funcionario para que investigara el caso (confr. dichos de Enrique Antonio y Eugenio Holmberg) designando éste a un tal "Horacio Giménez" que .

resultó ser Hernán González que revistaba en ese cuerpo como fun° cionario. Esta persona no solamente se ocupó de la investigación del " presente caso sino del homicidio del periodista Agulla y de la desapa rición del Embajador Hidalgo Solá, para lo que viajó a París (confr.

dichos ante este Tribunal de los testigos mencionados y de Silvia Agulla Granilla de Harcourt quien también depone a fs. 469/471 del sumario 4803 del Juzgado Federal 6). .

Según estos testigos, el citado González les afirmó sin hesitar, que el secuestro debía atribuirse a la Escuela de Mecánica de la Ar mada, sosteniendo que estaba relacionado todo con el Centro Piloto —de París. h Sin embargo, al ser emplazados por el titular del Juzgado Federal N° 6 a que respondieran sobre si existieron o no investigaciones oficiales respecto del esclarecimiento del citado hecho respondieron el Coronel Tepedino y el General Calvi que en el ámbito del Batallón 601 de Ejército y Jefatura II Inteligencia, de esa misma institución, no se realizaron investigaciones sobre el caso, expresando el primero al ser oído testimonialmente en esa causa que "no dispuso que alguien investigara" el secuestro y posterior homicidio de la causante; que en ningún caso llevaría a cabo tareas de recopilación por parte de ese organismo el que no realizó ninguna investigación ni en forma oficial ni oficiosa; que su segundo Bellene no podía disponer ninguna investigación sin su anuencia y que el Coronel Holmberg no se reunió con él, para tomar conocimiento de las conclusiones (conf. fs. 555, 586 bis y 844 del sumario N° 4903 que tramita ante este Juzgado). - En tales condiciones, una conclusión apresurada indicaría que la persona que decía llamarse González, antes mencionada, sería sólo una creación de los hermanos de la víctima y de la otra testigo, ° "° cuyos aportes serían originados en un exceso de fantasía. Empero,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1491

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