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Fallos: 309:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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no es así, y de ahí el valor que da el Tribunal a tales manifestaciones ya que a fs. 920 de la causa mencionada, reconoció Tepedino en una diligencia de careo, que efectivamente se había practicado una investigación relacionada con el caso y que se encomendó a "Giménez" —quien en realidad se llama Hernán González— la compilación de , datos. Ratifica la existencia de la investigación el testigo Juan Carlos Agulla (confr. fs. 721 del sumario 4803), que en sede judicial afirmó haber atendido a Giménez, quien le dijo que concurría a investigar el caso de la desaparición de su hermano Horacio. Al sostener Tepedino que en realidad no investigó, sino que trató de reunir elementos de juicio que no fueran públicos, a fin de descartar el accionar de grupos subversivos, demuestra acabadamente, que existía en el ánimo de ciertos estratos de las fuerzas armadas, el inocultable deseo de tratar de restarle trascendencia a este episodio, inscribiéndolo como un delito común, cuya autoría era incierta en grado sumo.

Nó escapa a este Tribunal que existen evidencias que permiten sospechar acerca de la posibilidad de que en realidad se trate de cubrir con un manto las actividades políticas que pretendiera encarar el referido Almirante Emilio Eduardo Massera, ya que ello surge de los indicios colectados en esta causa. .

Elena Holmberg es encontrada el día 22 de diciembre de 1978, flotando en aguas del río Luján, es decir a dos días de su secuestro y cuando ya hacía 48 horas que se había efectuado la pertinente denuncia policial ante la seccional 17: de la Policía Federal; cuando es encontrado su cadáver, contaba con un reloj con sus iniciales "E.H." (confr. fs. 31 de esa causa) lo que no fue óbice como para que la inhumarán N.N. cuando era pública y notoria su desaparición e inclusive ya la Policía Federal había tomado los recaudos como para investigar el evento denunciado solicitando el paradero de la causante (confr. fs. 57 de esa causa). .

Del informe pericial obrante a fs. 35 de esta causa, ampliatorio del primero, se desprende que según el doctor Ezequiel Holmberg, médico, hermano de Ia víctima, los huesos fémures encontrados en el ataúd que estaba depositado en el.cementerio de Benavídez no perténecerían a la víctima ya que corresponden a una persona alta mientras que ella era de baja estatura, los demás sí. También llama

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1492

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