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Fallos: 309:1391 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La víctima manifiesta que durante el tiempo que permaneció «cautiva fue azotada reiteradamente con un látigo, además de haber sufrido brutales golpizas con puños y patadas. .

Al analizarse este mismo aspecto en casos anteriores, quedó acreditado que todas las personas que permanecieron secuestradas en "Guerrero" fueron sometidas al mismo mecanismo, de tortura que el descripto por Ana María Pérez —conf. casos 179, 607, 608—.

Finalmente cobran singular relevancia los dichos del testigo:

Humberto Filemón Campos en cuanto afirma haber visto a la vícima golpeada y lastimada en el momento en que ésta recuperó su libertad. - - - —_ Está probado que Ana María Pérez recuperó su libertad luego de haber transcurrido ocho días de su secuestro.

Tal lo expuesto por la nombrada, quien refiere que luego de dicho lapso es trasladada al Departamento Central de Policía desde donde es liberada, circunstancia ésta que fue presenciada. y es rela tada al Tribunal por el nombrado Humberto Filemón Campos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ana María Pérez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne? 146.

7 CASO Ne 610: MALDONADO, EDUARDO CESAR Está probado que Eduardo César Maldonado fue privado de su "libertad el día 22 de julio de 1976, en ocasión en que concurriera a la Comisaría de Calilegua, Provincia de Jujuy, a realizar una ave riguación. Tal circunstancia es referida por la propia víctima; manifestando «que un día antes un grupo se apersonó en su domicilio requiriendo — .

su presencia lo que no pudo ser por no hallarse en ese momento. Por ello, en la fecha indicada se hizo presente voluntariamente en'

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1391

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