de La Plata, desde donde recuperó su libertad, ninguna prueba se ha. colectado que corrobore sus dichos. .
En efecto, ninguno de los testigos que declararon en la audien- .
7 cia menciona a Melián como compañero de cautiverio ni tampoco.
se ha arrimado ninguna constancia tendiente a demostrar que se hubieran realizado gestiones a su favor, con motivo de su presunta privación ilegítima de la libertad. . .
Finalmente, obra agregado el decreto N° 2902 del Ministerio del Interior, del que surge que el nombrado fue arrestado a disposición. .
del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 17 de noviembre de 1976, recuperando su libertad el 11 de agosto de 1977 —conf. decreto.
Ne 2358—. . vo . . , .
. Tampoco: se encuentra acreditado el delito de tormentos por el "cual el señor Fiscal acusara a los Comandantes de la Primera Junta .
Militar, - CASO N° 607: NUÑEZ, ENRIQUE . _ Está probado que Enrique Núñez fue privado de su libertad en el mes de julio de 1976, de su domicilio ubicado en la localidad de Calilegua, Provincia de Jujuy; por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. - . .
Dicha circunstancia es reseñada por la propia víctima ante la. :
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, manifestando que el hecho se produjo aproximadamente a la una, y fue llevado a cabo por unos treinta hombres pertenecientes al Ejército Argentino.
y a la Policía, vestidos con sus úniformes y portando armas cortas y largas. Agrega que fue atado y veridado, luego trasladado en un camión én el que habían varias personas en su misma situación.
. > a - Lo expuesto, encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima, con posterioridad a la fecha de su secuestro, en un centro clandestino de detención, por diversos testigos a los que:
se hará referencia de inmediato.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1386
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