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Fallos: 309:1389 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello encuentra corroboración en los dichos de Eulogia Cordero .

de Garnica, quien, como quedó acreditado al analizarse su respectivo caso —N? 179, estuvo alojada en el mismo centro clandestino que la víctima, también en la misma época. Reconoce a Narváez como uno de sus compañeros de cautiverio. Lo mismo ocurre respecto de Enrique Núñez —caso 607—, Eduardo César Maldonado y Humberto Filemón Campos, quienes afirman haber permanccido allí en cauti verio junto a la víctima. .

Quedó probado que en ocasión de su detención fue sometido a algún mecanismo de tortura. Narváez refiere haber sido objeto de golpes en reiteradas opor"tunidades. Ello se condice con las torturas a que fueron sometidos , Eulogia Cordero de Garnica —caso 179— y Enrique Núñez —caso 607—, las cuales quedaron acreditadas al ser analizadas anteriormente. . , " Se suma a lo expuesto los dichos del testigo Eduardo César Mal- —.

donado en cuanto refiere haber presenciado el momento en que la víctima y otros cautivos eran sometidos a golpes. .

—— Está probado que Héctor Narváez recuperó su libertad, aproximadamente, a los diez días de su secuestro.

Ello surge del testimonio de la víctima y es avalado por los .

"dichos de Enrique Núñez, quien, como quedó demostrado en el caso anterior, fue liberado junto con ésta. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor Narváez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 609: PEREZ, ANA MARIA
Está probado que Ana María Pérez fue privada de su libertad el día 21 de julio de 1976, mientras se encontraba en el domicilio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1389

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