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Fallos: 309:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N: 605: LAZARTE, JUAN BAUTISTA .

No está probado que Juan Bautista Lazarte fue privado dé su libertad el 7 de abril de 1976, a las 13, de su domicilio ubicado en Palpalá, Provincia de Jujuy, por personal dependiente de las Fuerzas Armadas. En efecto, si bien el nombrado declara dicha circunstancia ante la Honorable Legislatura de tal Provincia —cuya copia obra agregada en el correspondiente legajo de CONADEP—, refiriendo que fue N sacado de su casa por un grupo armado perteneciente a la Policía de la Provincia y trasladado al Penal de Villa Gorriti, donde permaneció seis meses, luego de los cuales fue conducido a la Unidad 9 .

de La Plata, desde donde recuperó su libertad en el mes de enero de 1977, habiendo sido objeto durante su cautiverio de diversas torturas y víctima de sustracciones; sus dichos no encuentran corroboración en ningún otro elemento de juicio, toda vez que no fue visto en cautiverio por ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia ni obran constancias de que se hubieran realizado gestiones en su favor con motivo de su presunta privación de la libertad. Final.. mente se encuentran agregados el decreto N° 463 del Ministerio del Interior, por el cual se lo arrestó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 17 de mayo de 1976, y el decreto N° 3338 de dicho organismo, dejando sin efecto su arresto el 21 de diciembre de 1976.

. CASO N° 606: MELIAN, CARLOS ALBERTO No está probado que Carlos Alberto Melián fue privado de su libertad el día 9 de abril de 1976, de su domicilio ubicado en la —.

calle Chubut 36, de la localidad de General San Martín, Provincia de Jujuy, por miembros de la Policía de la citada Provincia.

Si bien el nombrado relata dicha circunstancia, tanto en la audiencia como ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, manifestando que fue conducido al Penal de Villa Gorriti — de la Provincia de Jujuy, y posteriormente trasladado a la Unidad 9

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1385

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