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Fallos: 309:1390 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de una amiga, ubicado en la localidad de Calilegua, Provincia de Jujuy, por un grupo armado, perteneciente al Ejército Argentino.

Ello resulta de sus propios dichos vertidos ante la Comisión .

Nacional sobre Desaparición de Personas; de los que surge que el citado grupo estaba integrado por miembros del. Ejército, vestidos con sus correspondientes uniformes, y que luego de ser atada y vendada es conducida en un automóvil particular.

Lo expuesto, encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio, para la época de su secuestro, en un "centro clandestino de detención, circunstancia ésta a la que se ha brá de referir de inmediato.

. También está probado que a Ana María Pérez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero", que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército. . . .

En tal sentido, la víctima manifiesta que luego -de su secuestro es trasladada a la Comisaría de Calilegua donde le retiran sus documentos, y desde allí junto a un grupo de personas que padecieran su misma situación, son trasladados a "Guerrero". En dicho lugar había varias personas én cautiverio, entre las cuales menciona a dos mujeres: Cordero y Figueroa. . . .

Al tratarse el caso de Eulogia Cordero de Garnica —N? 179—, quedó acreditado que ésta permaneció alojada en el referido centro en la misma época que la víctima, a quien si bien no menciona, dice "a - ¡haber visto a varias mujeres, entre las cuales nombra a Figueroa.

Finalmente al declarar en la audiencia: Humberto Filemón Cam- .

pos,. refiere que entre las personas que vio recuperar su libertad entre el 20 y el 30 de julio de 1976, se encontraba una chica "Pérez", con quien tuvo oportunidad de hablar.

Además quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue so- metida a algún mecanismo de tortura. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1390

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