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Fallos: 309:1388 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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El nombrado refiere dicha circunstancia, agregando que su libe ración se produjo junto con la de un grupo de cautivos, entre los que menciona a Héctor Narváez, quien al deponer testificalmente avala lo expuesto. .

Por último, surge de autos, que los hechos que. damnificaron a .

"Enrique Núñez fueron desarrollados de acuerdo al proceder des cripto en la cuestión de hecho N° 146. _—— CASO N° 608: NARVAEZ, HECTOR .

Está probado que Héctor Narváez fue privado de su libertad el 20 de julio de 1976, en su domicilio ubicado en la localidad de Calilegua, Provincia de Jujuy, por un grupo armado que dependía del - Ejército Argentino. Ello surge de sus propios dichos, donde relata que el grupo aprehensor estaba integrado por fuerzas policiales y del Ejército, "los que luego de irrumpir en su casa en horas de la noche, proce-° dieron a atarlo y llevarlo en un camión, donde ya había otras personas en su misma situación. Lo expuesto, encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en un centro de detención para la época de su secuestro, por diversos testigos que de inmediato se referirá.

Así es; está probado que a Héctor Narváez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero", que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército. - . . Dicha circunstancia es relatada por'la víctima, manifestando que pese a estar encapuchado, en una oportunidad, ante el descuido de la guardia, pudo ver las características del lugar, el cual luego reconoció. Allí, en "Guerrero", vio a gran cantidad de personas que, como él, residían en Calilegua. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1388

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