Así es como está probado que a Enrique Núñez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero", que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos de la víctima al referir que en dicho lugar reconoció a diversas personas que se. hallaban en cautiverio.
Lo expuesto, encuentra corroboración en el testimonio brindado por Eulogia Cordero de Garnica —caso 179— quien, como quedó demostrado al tratarse su situación, estuvo alojada en "Guerrero" para la misma época que Núñez, a quien afirma haber visto en cautiverio.
En igual sentido declaran Héctor Narváez, Humberto Campos y Eduardo César Maldonado, todos los que coinciden en la descripción del lugar de cautiverio como una finca de veraneo ubicada cerca de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde operaban miembros del Ejército. - En ocasión de este cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. - .
En tal sentido, Núñez manifiesta que fue brutalmente golpeado con palos en reiteradas oportunidades y quemado con cigarrillos.
Agrega que la venda que le cubría los ojos estaba tan apretada que le ocasionó la pérdida de la visión por espacio de un mes. Al analizarse.el caso N° 179 referido a la nombrada Eulogia .
. Cordero de Garnica, quedó fehacientemente acreditado que los métodos de torturas a que eran sometidos los cautivos erán similares a los relatados por la víctima. — Se suma a lo expuesto el testimonio de Eduardo César Maldonado, quien refiere haber presenciado el momento en que Núñez cra torturado.
Está probado que Enrique Núñez recuperó su libertad, aproximadamente, diez días después de su secuestro.
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos