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Fallos: 309:1393 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Maldonado afirma que durante el tiempo en que permaneció en cautiverio. fue reiteradamente torturado de distintas maneras, mediante golpes, patadas, agregando que también fue introducido en un recipiente con agua.

Sus dichos: aparecen como verosímiles en tanto coinciden res- o pecto a las características de las torturas con las relatadas por los testigos ya mencionados.

Se suma además lo expuesto por Héctor Narváez quien afirma "haber visto cuando la víctima era torturada, mientras se encontraba en "Guerrero". . . .

Está probado que Eduardo César Maldonado recuperó su liber tad en el mes de julio de 1977. En tal sentido los dichos del nombrado en cuanto afirma ha- ber sido nuevamente trasladado a la Unidad 9 de La Plata, donde es liberado "la fecha indicada, no aparecen controvertidos por prueba alguna. .

Obras" agregados el decreto del Ministerio del Interior que lleva el número 2559 mediante el cual se lo arresta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 18 de octubre de 1976, y el decreto Ne 2065 .

de fecha 18 de julio de 1977, mediante el cual se deja sin efecto el arresto de Maldonado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Eduardo, César Maldonado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

. CASO Ne ó11: CAMPOS, HUMBERTO FILEMON Está probado que Humberto Filemón Campos fue privado de su libertad'el día 1? de agosto de 1976, cuando se presentó voluntaria mente en el Departamento Central de Policía de la Provincia de Jujuy. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1393

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