1384 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . Ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia declaró haber visto a Martín en alguno de los lugares de detención, ni se han colectado elementos de prueba que acrediten eventuales gestiones que se hubiesen realizado como consecuencia de su privación de libertad.
Por lo tanto, pierde igualmente virtualidad la imputación efectuada -por el señor Fiscal de Cámara al Teniente General Jorge Rafael Videla, al Almirante Emilio Eduardo Massera y al Brigadier General Orlando Ramón Agosti, respecto del delito de tormento en perjuicio de Juan Martín.
CASO N° 604: SOLDATTI, CARLOS SEVERINO
No está probado que el día 28 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, Carlos Severino Soldatti, fue privado de su libertad cuando se encontraba en el domicilio dé sus padres en Manuela Pedraza, departamento Simoca, Pcia. de Tucumán, por hombres armados que lo arrojaron en el interior de un camión del Ejército, llevándolo a distintos centros de detención.
Ello es así, ya que solamente se tienen en autos los dichos del ' denunciante en CONADEP, no corroborados por otros elementos de juicio. .
En lo que hace al sumario del Juzgado Federal Ne 1, de Tucu— mán, instruído por, denuncia de la CONADEP, solicitado oportunamente,, sólo sirve para establecer que Soldatti aparece mencionado en una lista de personas que fueron vistas en centros de detención, pero sin indicar en cuál y por quién. - .
Al no tener acreditada la privación de libertad de Soldatti, pier- ." de virtualidad la imputación fiscal referida al delito de tormentos . atribuída en la acusación a los procesados.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1384
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