y en la Alcaidía de Resistencia, pertenecientes a la Policía de la Provincia del Chaco y que dependían del Segundo Cuerpo de Ejército. , De acuerdo con. lo dicho, fue privada de su libertad en forma ilegal desde el día de su detención hasta el momento de su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Cabe agregar que el 29 de agosto de 1978 se le inició un proceso ante el Consejo de Guerra Especial Estable N° 1, de la Subzona de Defensa 23 (Resistencia - Chaco), en el cual, el 22 de diciembre de 1979 se la condenó a 24 años y 11 meses de prisión como autora del delito del artículo 1? de la ley 21.264, en concurso real con encubrimiento. Según las constancias de fs. 86 del legajo mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 5 de diciembre de 1983, dejó sin efecto dicha sentencia. .
No está probado por otra parte que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura.
e. En efecto, sus dichos extrajudiciales no pueden considerarse suficientes para acreditar tal circunstancia. Por su parte, ello no puede inferirse —como pretende el señor Fiscal de Cámara— de la fotografía agregada a fs. 23 de su legajo carcelario. "Nora del Valle Giménez de Valladares recuperó su libertad el .
— 28 de diciembre de 1983. Según lo testimoniado por la víctima, el Juez Federal del Chaco decretó su libertad en esa fecha; lo que a criterio del Tribunal resulta verosímil. — . ' o Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Nora .
Del Valle Giménez de Valladares fue -desarrollado de acuerdo al .
proceder descripto la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1382
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