Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1381 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al delito de encubrimiento imputado al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, han de reproducirse los fundamentos vertidos en el caso 297 por resultar enteramente aplicable al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ramón Aquiles Verón fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146..

! E.


CASO N° 600: GIMENEZ DE VALLADARES, NORA DEL VALLE
Está probado que Nora del Valle Giménez de Valladares fue privada de su libertad el día 29 de abril de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, por un grupo armado.

Al respecto, la víctima manifestó en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que el día mencionado fue detenida junto con su hijo Alberto Cecilio Valladares, que entonces tenía ocho meses de edad, por personal vestido de civil perteneciente a la Brigada de Investigaciones del Chaco. .

Ello se encuentra acreditado por las constancias de su-hoja histórico-penal, agregada a fs. 37 de su legajo en la Unidad Penitenciaria 2 (Villa Devoto), que se encuentra agregado en poder del Tribunal, donde consta esa fecha de detención (29 de abril de 1976).

Por otra parte, existen constancias de que la víctima fue posteriormente procesada por un Tribunal Militar.

Por su parte Nora del Valle Giménez de Valladares fue anotada —. . Aa disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 5 de julio de 1976 (decreto 1207/76).- .

A Nora del Valle Giménez de Valladares se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada -de Investigaciones del Chaco . : - PE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos