Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1380 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

de Sosa, detenida el día 13 de abril de 1978, que hace un relato acerca de Hilda Cardozo, esposa de Verón, sobre la manera en que tomó conocimiento de ella en "La Perla", - Provincia de Córdoba, donde aquélla fue trasladada en definitiva, pudiendo extraerse de tales dichos, que ambos habían sido detenidos conjuntamente en la ciudad de Rosario, y permanecieron en clandestinidad en dicha ciudad. . Han de sumarse las declaraciones testimoniales de Adriana Elba Arce, quien, detenida el día 11 de mayo de 1978, también refiere el haber sido sometida a encierro en el sitio al que venimos haciendo referencia, precisando aún más su ubicación geográfica. De ellas ° también se extrae la permánencia allí de Verón en condición de detenido. . - Por último, han de valorarse los testimonios de Juan Antonio Rivero, vertidos a fs. 18 de la causa N° 256/84, caratulada "N.N. Averiguación privación ilegítima de libertad" provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario N° 3, quien produciéndose en términos coincidentes con los testimonios reseñados, afirma haber compartido cautiverio con Verón en la Fábrica de Armas Domingo Matheu. - " Tal como sostiene la defensa del Almirante Massera, la apreciación de la víctima de haber estado detenido también en la ESMA, no encuentran apoyo probatorio suficiente. .

El día 15 de junio de 1978 se inició sumario ante el Consejo de Guerra Especial Estable Uno, por el delito de asociación ilícita calificada y de conformidad con lo normado por la ley 21.460.

Tal es lo que surge del expte. letra "2.].9" Ne 0195 que tramitara contra Arce, Adriana Elba y otro, y que se encuentra agregado a estas actuaciones, fecha ésta en que se inicia prevención sumarial contra Verón (ver fs. 10) iniciándose el día 20 de ese mes.

No está probado que Ramón Aquiles Verón fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Su afirmación al respecto no encuentra suficiente sustento en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

25

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos