Respecto del delito de encubrimiento atribuido al Teniente Ge neral Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, han de reproducirse los fundamentos ya vertidos en el caso N° 597, enteramente aplicables al presente.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adriana Elba Arce fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- .
cripto en la cuestión de hecho N2 146.
CASO Ne 599: VERON, RAMON AQUILES
Está probado. que Ramón Aquiles Verón fue privado de su liber tad el 13 de mayo de 1978 en su domicilio sito en el Barrio Saladillo de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Para arribar a esta conclusión, ha de repetir el Tribunal los fundamentos ya vertidos en el caso N?° 153, correspondiente a Hilda Yolanda Cardozo, haciendo especial hincapié en lo que surge de sus propias manifestaciones, que encuentran suficiente apoyatura pro- .
batoria en los dichos de quienes, luego de su detención, fueron compañeros de encierro forzoso e ilegal que serán luego analizados. ' A Ramón Aquiles Verón se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la "Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu", por parte de personal de las Fuerzas Armadas o Policiales subordinadas al comando operacional. del Segundo Cuerpo de Ejér cito.- _— .
Sus manifestaciones en tal' sentido encuentran apoyatura -en lo declarado testimonialmente por Olga Regina Moyano, quien, detenida el 11 de mayo de 1978, dice haber sido encerrada en un sitio .
que luego corroboró se trataba de la "Fábrica de Armas Domingo Matheu", ya sea por dichos de otros detenidos o por el reconocimiento posterior con miembros de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, nombrando a Verón como una de las tantas allí recluidas. Obran además, los dichos de María del Carmen Pérez
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1379
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