1282 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "Margarita" le produjeron profundas ulceraciones que derivaron en agujeros que aún conserva. Esto tiene corroboración en los testimonios brindados en la audiencia por el testigo Porta quien refiere que la ropa masculina que usaba, era la que extraía de un canasto, ubicado en el baño del "campo" ya que, por lo general, la vestimenta se desgarraba en las torturas, de las. que como resabio poseía varias llagas en las piernas que debía curar constantemente. La testigo Suzarra también menciona a las marcas de quemaduras producidas por picana eléctrica que no desaparecieron más de sus piernas; Mohamed se refiere a huecos las piernas, explicándole la víctima que se debían a la famosa "Margarita".
Está probado que durante todo ese tiempo fue sometida a condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello surge de las consideraciones efectuadas en los puntos que anteceden, siendo significativo el hecho de que no dispusiera de atención médica adecuada, y que vivieron con orden de permanecer —acostados sobre colchonetas dispuestas una junto a otra en el suelo.
Está probado que el 28 de diciembre de 1978 fue puesta bajo el régimen de libertad vigilada, fijando su domicilio en la ciudad de .
Cosquín. .
Ello por sus propias manifestaciones.
No está probado que el Teniente General Galtieri, ni el Brigadier General Graffigna se desempeñaron como comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, al tiempo que se produjo el hecho. Ello es así si se aprecia la fecha en que Meschiatti recuperó la libertad. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Teresa Celia Meschiatti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos