nuncia, no surgiendo del análisis de los mismos nada que permita -— afirmar que este hecho ha tenido lugar. . .
Durante su detención se hicieron gestiones ante una autoridad en procura de la averiguación de su paradero y libertad. o Ello surge del hábeas corpus caratulado "Chabrol, Pablo José", o que bajo el N° 6-Ch-76 que fuera interpuesto por su esposa ante el Juzgado Federal de 1: Instancia N° 1 de Córdoba, agregado en autos.
Está probado que con motivó de una solicitud judicial la autoridad requerida respondió negativamente. . N Ello surge de fs. 7 del hábeas corpus individualizado en el punto anterior donde obra informe del Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada, dejando constancia que la víctima no se encontraba detenida ni alojada en ninguna Unidad Carcelaria dependiente de esa Jefatura Aérea. N Este informe fue contestado el 22 de noviembre de 1976 firmado por el Comandante de la Brigada Aerotransportada IV Infantería .
Jefatura de Area 311 del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército. .
Como quedó acreditado, en la detención de Chabrol intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Como la fuerza que respondió al requerimiento judicial fue precisamente ésa, queda patentizada la mendacidad de la respuesta.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Ello surge de sus dichos ante el Tribunal, y de los de su esposa .
e hijo quienes refieren haberlo visto a su regreso muy golpeado y con cicatrices en la espalda. - , " También fue sometido.a condiciones inhumanas de vida .y alojamiento.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1284
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