Las condiciones de quienes eran recluidos en el lugar, le fue ron aplicadas. . . x Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a' Pablo José-Chabrol fueron desarrollados de acuerdo al proceder des cripto en la cuestión de hecho N° 146. - CASO N° 533: PUERTA, GUILLERMO ROLANDO Está probado que el día 30 de octubre de 1976, en horas de la noche Guillermo Rolando Puerta fue privado de su libertad en su domicilio, de la calle Marcelo T. de Alvear 97, piso 11, depto. "A" de .
la Ciudad de Córdoba, por un grupo de personas que dependían ope- racionalmente del Ejército Argentino. .
Refirió en la audiencia que ese día, cuando regresaba a su casa, situada frente al edificio de la Municipalidad de Córdoba, vio estacionado un camión de Ejército, el edificio a oscuras y al abrir Ja.
puerta de su departamento, se le abalanzó una persona, que le ordenó identificarse. Se encontraban allí dos conscriptos y un oficial, el que se presentó como miembro de la Brigada de Infantería N° 4, y quienes luego lo llevaron con los pies atados, junto con su her" mana y dos compañeros de estudio en camión tripulado por más conscriptos al lugar de cautiverio. " Puerta fue conducido al Campo de Detención "La Perla" donde .
actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de .
Ejército. . _—. . Ello por su propio testimonio, por el de Porta amigo de infancia en Catamarca, que lo vio entrar tabicado y esposado el 1? de noviembre de 1976, al lugar.
También se ha acreditado suficientemente que se lo mantuvo . clandestinamente detenido en la Prisión Militar de encausados "Cam po de la Rivera" hasta el 9 de noviembre de. 1976.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1285
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