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Fallos: 309:1238 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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raro fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cues ° tión de hecho N° 146. . .

CASOS N: 497: MANGONE, JOSE HECTOR , —_.

° "Está probado que el día 30 de julio de 1977, en horas de la tarde, Héctor José Mangone fue privado de su libertad, junto con su esposa, desde su domicilio de la calle Atacama 973, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados y conducidos a la ESMA. .

En este caso, las situaciones a analizar son iguales a las tratadas en el caso N° 209, correspondiente a María José Rapela de Man- ' gone, esposa del damnificado, ello por haber sido los dos privados .

de su libertad al mismo tiempo desde su casa, con todos los consiguientes pasos posteriores detallados en el resto de las cuestiones analizadas allí. Para evitar repeticiones, el Tribunal se remite a lo allí indicado. , "Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héctor José Mangone fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

CASO N° 498: DRI, JAIME FELICIANO "Está probado que el día 15 de diciembre de '1977, en horas de .

la tarde, Jaime Feliciano Dri fue privado, de su libertad cuando se.

encontraba en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por civiles armados. . Ello es así, estando a los propios dichos del damnificado verti- .

dos por exhorto en autos, indicando que se encontraba en el lugar mencionado en el párrafo anterior en compañía de un amigo cuando fueron tiroteados por un grupo de civiles siendo herido en las dos piernas y detenido. Las personas se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas del Uruguay y lo llevaron a una casa que al .

"parecer se hallaba en las proximidades del Aeropuerto de Carrasco,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1238

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