1242 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA a tina en Méjico cuando indica que oyó los gritos de la Fidalgo al ser e. torturada y que posteriormente la vio con señales evidentes de ello .
en su cuerpo. A esto debe agregarse lo expresado por otro damnitfi"cado, Juan Alberto Gasparini, quien declara —a fs. 869/90 del anexo 5 . de los autos N° 9600, del Juzgado Federal N° 3—, haberse enterado por dichos de otros cautivos sobre las torturas sufridas por Gra ciela Fidalgo.
Como un elemento más, se debe tener en cuenta lo ya dicho en otros' casos, la metodología. empleada en ESMA para interrogar a los detenidos: golpes, picana eléctrica, amenazas diversas, simúlacros de fusilamiento, cosa que era común y que fuera denunciado por los damnificados que depusieran en autos. .
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
> - Ello surge del recurso de hábeas corpus N° 34/78, interpuesto a favor de la Fidalgo y que tramitara ante el Juzgado Federal N° 1.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la auto ridad requerida contestó negativamente. - En efecto, en el recurso de hábeas corpus mencionado a fs. 5, el Comando en Jefe del Ejército contesta negativamente sobre alguna privación de libertad de la Fidalgo. .
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de ese informe. . - N Como quedó probado en la detención de Graciela Alicia Fidalgo, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se ticne en cuenta que la Fuerza que respondió :a tales requerimientos fue el Ejército —cuya participación en el caso quedó descartada—, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la exis- tencia de una respuesta falsa. - . '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1242
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