Ha quedado acreditado que Lila Victoria Pastoriza de Josami fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le eran indicadas por sus aprehensores sin recibir remuneración alguna. o Esto surge de sus propios dichos, corroborados por los testi gos ya mencionados que dicen haber visto a la víctima en "la pecera" efectuando diversos trabajos. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte perti nente del caso 207 y al apartado "H": de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. - .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron .
— "a Lila Victoria Pastoriza de Josami fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N°-'146.
, CASO Ne 49: LLONIVELLI, RAMON ANTONIO ° El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal —- .
en' cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. __ CASO N° 495: PEGORARO, JUAN .
Está probado que el 18 de junio de 1977, Juan Pegoraro fue privado de :su libertad en esta Capital Federal por fuerzas armadas.
En efecto, su esposa Inocencia Luca de Pegoraro manifiesta en el sumario Ne 33.638, que por la privación de la libertad: de Juan — Pegoraro: e hija, tramitara ante el Juzgado de Instrucción N° 30, Secretaría 109, que éste había viajado desde Mar del Plata, lugar de su residencia, a la Capital Féderal, alojándose en un hotel én No .
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1234
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos