A lo narrado se debe agregar que las siguientes personas, que estuvieron también alojadas en- ESMA dicen haber visto a Pastoriza: Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Carlos García, Miriam Lewin de García, Martín Gras, Silvia Labayrú de Lennie, Alberto Girondo, Sara Solarz y Ana .
M. Martí, en sus testimonios ante el Tribunal o por vía consular.
Está demostrado que durante su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.
En efecto, la Pastoriza manifiesta que mientras era interrogada sobre temas políticos se la golpeaba o se le aplicaba la picana eléc- trica, cosa que también ocurrió con otros cautivos.
Que si bien sobre este punto no hay testigos, ello se condice con las particulares características de tal situación. Se debe estar a la metodología que se empleaba al respecto con todas las personas que estuvieron detenidas en ESMA y que declararon en el sumario, lo que demuestra sin ninguna duda cuál era el sistema usado para lograr que las personas hablaran durante los interroga torios, con lo que queda probado el extremo en estudio.
Un elemento más es que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello es así por los dichos de la damnificada indicando que estuvo algunos días con los ojos vendados, atada a una cama, con grilletes en las piernas, tanto para estar acostada como para caminar, con mala .
alimentación y falta de higiene, hacinados, lo que resulta concordante con lo manifestddo sobre el mismo tema por otros testigos damnificados que declararan en autos. .
Está probado que Lila Victoria Pastoriza recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978, de acuerdo a sus dichos sobre que salió por vía aérea del país con documentación y pasajes provistos por el Servicio de Informaciones Navales, en compañía de Pilar Calveiro de -Campiglia, quien corrobora lo dicho al deponer por exhorto.
Cabe señalar que los pasajes de ambas, correspondientes a la empresa Iberia, se encuentran agregados en autos.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1233
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