DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1243 .
No está probado que Graciela Alicia Fidalgo haya recuperado su libertad hasta la fecha. No volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.
Las probanzas arrimadas, así lo permiten establecer.
" No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y , Arturo Basilio Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac. Anaya, por las razones ya expuestas en el caso 190. - . , "Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a ° Graciela Alicia Fidalgo fueron desarroilados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146. . .
CASO N° 501: CANOVA, DOMINGO _— No está probado que el 15 de enero de .1977, en horas de la noche, Domingo Canova fuera privado de su libertad por personal . de civil que ingresó a su domicilio. .
Sólo obra en autbs el testimonio de María Eva Bernst de Hansen caso 482), que dice haberlo visto en la Escuela de Mecánica de la Armada, sin que encuentre elemento corroborante alguno. . Tampoco se pudo acreditar que se hicieran gestiones ante auto- —' ridades en procura de la averiguación de su: paradero.
"CASO N° 502: ROSSI, JUAN CARLOS No está probado que el día 23 de agosto de 1978, Juan Carlos N . Rossi, fuera privado de su libertad en horas de la tarde, de su comercio de imprenta establecido en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos. Aires, por civiles armados. . ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1243
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