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Fallos: 309:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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el lugar llamado "Quinta de Funes" y en una escuela técnica, "Osvaldo Magnasco", así como en la "Intermedia", donde se alojaban detenidos a disposición del Segundo Cuerpo de Ejército.

En efecto, en autos solamente se tienen los dichos de Dri sobre que luego de estar alojado en la ESMA, fue llevado a la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para posteriormente ser regresado a la Capital Federal. .

No hay en la causa elementos suficientes, como pueden ser tes- .

tigos que confirmen su reclusión en esos lugares o sus traslados.

Está probado que Jaime Feliciano Dri recuperó su libertad en "el mes de julio de 1978. . Con respecto a este extremo, se está a los dichos de Dri sobre que fue llevado'a'la frontera con Paraguay para cumplir la tarea narrada anteriormente y que de allí logró fugar.

No surge de autos que a Jaime Feliciano Dri se lo obligara durante su cautiverio o con posterioridad a él, a efectuar algún tipo de tarea. El mismo Dri nada dice al respecto, es decir, si tuvo que cumplir alguna actividad contra su voluntad mientras estuvo alojado en ESMA. Sí indica que fue llevado a la frontera con Paraguay para un contralor de la misma, pero esto no se halla avalado por otras circunstancias que pudieran haberse arrimado al sumario.

Por último, surge de autos; que el hecho que damnificó a Jaime Feliciano Dri fue desarrollado de acuerde al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 499: CABANDIE, DAMIAN ABEL
No está probado que el día 23 de noviembre de 1977, en horas de la noche, Damián Abel Cabandie fuera privado de su libertad en Ja vía pública, poco después de salir de las oficinas donde trabajaba, en la Capital Federal, por fuerzas conjuntas que operaban bajo el . comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1240

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