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Fallos: 309:1235 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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compañía de un amigo. Que el 18 de junio de 1977 salió de su alojamiento quedando en encontrarse con López para regresar a Mar del Plata, pero dicho encuentro no se concretó más, desapareciendo " — desde esa fecha. Que también para esa época desaparece la hija del matrimonio, .Susana Beatriz Pegoraro, la que se encontraba embarazada, y el esposo de ésta, sospechándose que fueron privados todos juntos de su libertad. Que si bien solamente se tienen los dichos de la señora de Pe- .

goraro, la que por otra parte no presenció el hecho, el extremo se tiene por probado estando a la modalidad que empleaban las fuer zas de seguridad para detener a las personas y su posterior alojamiento en centros clandestinos de cautiverio, a lo que deberá agregarse, como una concluyente demostración más, lo que se indicará en el punto quarto sobre el alojamiento de Juan Pegoraro, Susana Beatriz Pegoraro. y el esposo de ésta en ESMA.

Está probado que Juan Pegoraro fue mantenido clandestina mente en cautiverio en ESMA. - En efecto, los dichos de los testigos damnificados María Milia de Pirles, Ana María Martí, Sara Solarz de Osatinsky, Raúl Lisan dro Cubas, sobre que vieron a Juan Pegoraro y a su hija Susana Beatriz Pegoraro en ESMA, agregando que esta última se encontraba embarazada y dio a luz un hijo, son suficientes elementos como para tener por acreditado este punto, ya que por otra parte, coinciden con los dichos de la esposa de Pegoraro de que su hija estaba embarazada. También se debe tener en cuenta lo expresado por Víctor Basterra, que en un baño de ESMA vio al esposo de la Pegoraro. .

No está probado que Juan Pegoraro haya recuperado su libertad.

No hay elementos eñ la causa sobre este punto.

Tampoco se encuentra acreditado en esta causa que a Juan Pegoraro se lo haya sometido a algún mecanismo de tortura. De los + elementos de convicción adquiridos por el Tribunal. no se infiere que sea posible afirmarlo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1235

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