Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1241 Para ello se tiene en cuenta que no existen en autos elementos de convicción que permitan afirmarlo, ya que la prueba adquirida en el curso de, la presente investigación determina que solamente . .

existen dichos -indiciarios ante la CONADEP que no contaron con algún tipo de corroboración. . ,
CASO N° 500: FIDALGO, GRACIELA ALICIA
Está probado que el 4 de diciembre de 1977, Graciela Alicia Fidalgo fue privada de su libertad en la vía pública, en Capital Federal.

En efecto, si bien en autos no se tienen testigos presenciales del hecho, se debe tener en cuenta, cosa que así fue, cómo actuaban las.

diversas fuerzas armadas o de seguridad para llevar a cabo los actos investigados en autos 'y de los cuales son contestes los testigos damnificados que han declarado. También lo está que Graciela Alicia Fidalgo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA, de acuerdo a los dichos de los testigos, Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglia, Sara Solarz de Osatinsky, Ana María, Martí, Lisandro Cubas y Silvia Wikinski, en sus respectivos testimonios ante el Tribunal o por vía consular, quienes uniformemente indican haber visto en ESMA a la Fidalgo cum- , pliendo diversas funciones, así como alojada en la dependencia llamada "capuchita". Que se comentaba en esa institución que había sido detenida por ser la esposa: del dirigente montonero Tulio Valenzuela, y que para el mes de febrero de 1978, fue "trasladada" junto con otros cautivos, ignorándose desde esa fecha su paradero. .

Con ello queda establecido que las personas que privaran de la libertad a Graciela Alicia Fidalgo pertenecían a la Armada. .

Está acreditado que durante su cautiverio fue sometida a algún :

mecanismo de tortura. . - .

Ello es así en virtud de lo manifestado por Silvia Wikinski, en la declaración que bajo juramento prestara en la Embajada Argen- .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos