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Fallos: 309:1236 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello es así, estando al sumario del Juzgado de Instrucción Ne 30, ya mencionado, originado por un recurso de hábeas corpus, sumario que terminó con un sobreseimiento provisional en la causa.

Recurso de hábeas corpus, N° 31 del Juzgado Federal N° 6, que fuera rechazado por las contestaciones negativas de las autoridades requeridas. Este recurso es interpuesto a favor de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. - .

En efecto, esto surge de fs. 6/7 y 18 del expediente N° 33.638, del Juzgado de Instrucción N° 30, Secretaría 109, ya mencionado, donde la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército contes tan negativamente sobre la detención de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, no existe probanza alguna (caso 190).

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Pegoraro fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N2 146.


CASO N° 49: PEGORARO, SUSANA BEATRIZ
Está probado que el día 18 de junio de 1977, Susana Beatriz Pegoraro, fue privada de su libertad en esta Capital Federal por fuerzas de seguridad, dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello en virtud de los fundamentos expuestos en el caso 495, a los que se remite el Tribunal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1236

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