Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. También en este caso ha de remitirse el Tribunal a los fundamentos expuestos en el caso 495.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la auto ridad requerida contestó negativamente.
En efecto, esto surge de fs. 6/7 y 18 del expediente N° 33.638, del Juzgado de Instrucción N° 30, Secretaría 109, ya mencionado, donde la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército contes tan negativamente sobre la detención de Juan Pegoraro y Susana Beatriz Pegoraro. .
Está probado que Susana Beatriz Pegoraro fue mantenida clan destinamente en cautiverio en ESMA.
Nuevamente se remite el Tribunal a los fundamentos expuestos en el caso 495.
No está probado que Susana Beatriz Pegoraro haya recuperado su libertad. Tampoco se encuentra acreditado que la causante haya sido sometida durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya .
que de los elementos de convicción adquiridos en el curso dela investigación no surge lo contrario.
Se encuentra probado que Beatriz Pegoraro dio a luz una criatura durante su cautiverio. Así lo expresan los numerosos.testigos citados en el caso N° 495, parte pertinente, los que expresaron que ° la causante tuvo un varón. Dichos medios de prueba no permiten adquirir la certeza convictiva de que dicho menor fue sustraído del poder de la madre.
Por último, respecto de la privación ilegítima de la libertad, surge de autos, que el hecho que damnificara a Susana Beatriz Pego
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1237
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